Por: Análisis Critico
La periodista de posición ultraderechista Patricia Poleo, ahora promete develar toda la corrupción en torno a la empresa venezolana secuestrada por la oposición venezolana.
Esta vez se trajo todo un archivo de pruebas para mostrarle a la opinión pública, por allí se oyen algunos nombres que encabezan la lista como Vecchio, Borges, Capriles etc....
PRUEBAS INÉDITAS del CASO MONÓMEROS
PRESIDENCIA (E) DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreto No. 38 Caracas, 05 de octubre de 2021
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela
Con fundamento en los artículos 233, 236.2 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y,
particularmente, con el artículo 20, encabezamiento y literal “a”, del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia
para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es un deber constitucional del Estado proteger los intereses y bienes de todos los venezolanos, a fin de generar
soluciones a la terrible crisis que atraviesa Venezuela, producto de las nefastas políticas implementadas por el
régimen usurpador de Nicolas Maduro,
CONSIDERANDO
Que la protección y recuperación de activos de la República y de otros entes del Estado venezolano en el extranjero,
tiene como objetivo preservarlos de la corrupción y cleptocracia del régimen dictatorial de Nicolas Maduro, y
salvaguardarlos para el desarrollo de los venezolanos en el futuro,
CONSIDERANDO
Que la empresa Monómeros Colombo Venezolanos, S.A. es una empresa del pueblo venezolano que continuara
desarrollando sus funciones teniendo como premisa el beneficio de Venezuela y Colombia,
CONSIDERANDO
Que la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S. A. fue constituida inicialmente como una sociedad de
responsabilidad limitada, perteneciente, en el marco del Acuerdo de Cartagena, por partes iguales a entes del
Estado colombiano y del Estado venezolano, con su asiento en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, y
que cuando el gobierno colombiano decidió vender en abril de 2006 su participación en esta empresa, la misma
fue adquirida por la sociedad anónima del Estado Venezolano Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), la cual
pasó a tener el 100 % del capital de Monómeros Colombo Venezolano,
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CONSIDERANDO
Que Monómeros Colombo Venezolano S.A., está sometida en Colombia a un régimen íntegramente de Derecho
privado, por lo que su funcionamiento y actividades están sujetos, como todas las empresas privadas que operan
en dicho país, a la inspección de la Superintendencia de Sociedades (SUPERSOCIEDADES), organismo público del
Estado colombiano, el cual ha encontrado situaciones en el funcionamiento de dicha empresa que, en su criterio,
deben ser corregidas,
CONSIDERANDO
Que es un hecho público y notorio el efecto nocivo que la pandemia del Covid 19 ha causado sobre todos los
operadores económicos y de lo cual no ha escapado la empresa Monómeros Colombo Venezolanos, S.A.,
CONSIDERANDO
Que con base en las circunstancias anteriores y otras la Superintendencia de Sociedades de la República de
Colombia ha presentado recomendaciones respecto al funcionamiento y reestructuración de la empresa Monómeros
Colombo Venezolanos, S.A., con miras a garantizar el correcto funcionamiento de la empresa en beneficio de ambos
países,
CONSIDERANDO
Que para la evaluación del estado de la empresa y de las recomendaciones de la Superintendencia de Sociedades
(SUPERSOCIEDADES) de la República de Colombia, así como para la preparación del plan de ajustes requerido
para asegurar el correcto funcionamiento de Monómeros Colombo Venezolanos S.A., se impone la necesidad de
una reestructuración de la dirección y administración de la empresa,
CONSIDERANDO
Que en ejercicio de las funciones que me son conferidos por el antes mencionado artículo 20, encabezamiento y
literal “a”, del estatuto del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia Para Restablecer la Vigencia de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en mi condición de Presidente Encargado de la República,
designé a la Junta Directiva de Monómeros Colombo Venezolanos, S.A.,
DECRETO
Artículo 1. Se ordena la reestructuración de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S. A. la cual deberá
programarse conforme a las reglas y principios establecidos en el presente Decreto y las directrices o
recomendaciones que formule la Superintendencia de Sociedades de la República de Colombia, todo ello bajo la
coordinación de la Comisión de Reestructuración creada y designada en este mismo acto.
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Artículo 2. La Presidencia instruirá lo conducente a la Junta Administradora Ad-Hoc de Petroquímica de Venezuela,
S.A. (PEQUIVEN), de acuerdo a las normas y estatutos aplicables, a fin de que sea designado a la brevedad posible
un nuevo Gerente General de Monómeros Colombo Venezolanos, S.A., con carácter provisional, y la consecuente
remoción del cargo de Gerente General de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. al ciudadano Guillermo
Rodríguez Laprea, titular de la cédula de identidad No. V-5.856.812.
Artículo 3. Se designan como integrantes de la Comisión de Reestructuración a que se refiere el Artículo 1 de este
Decreto al Procurador Especial de la República, y cinco (5) diputados designados por la Directiva de la Comisión
Delegada de la Asamblea Nacional.
Artículo 4. La Comisión de Reestructuración de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S. A., para el logro
de sus cometidos tendrá las siguientes atribuciones:
a) Definir el perfil profesional que deberán tener el Gerente General y los cinco (5) miembros de la Junta
Directiva de la empresa, conforme a las mejores prácticas en la materia.
b) Solicitar a través de una empresa de reclutamiento de personal, internacional y de reconocidos prestigio
y experiencia, la selección de candidatos para cubrir de manera definitiva el cargo de Gerente General,
así como de miembros de la Junta Directiva de la empresa. A los fines de la referida selección la
empresa de reclutamiento de personal deberá hacer una convocatoria pública, por los medios por los
que regularmente se realiza este tipo de convocatoria y ejecutar el proceso de selección de los
convocados que se ajusten al perfil acordado, para luego presentar a la Comisión de Reestructuración
una terna de candidatos a Gerente General y una lista de quince (15) candidatos para la designación
de cinco (5) miembros de la Junta Directiva de la empresa y sus respectivos suplentes.
c) Presentar a la Asamblea Nacional la terna de candidatos seleccionados para la designación del Gerente
General, quien deberá ser nombrado definitivamente en un plazo de tres (3) semanas a partir de la
instalación formal de la Comisión de Reestructuración.
d) Presentar a la Asamblea Nacional la lista de candidatos seleccionados para la designación de los cinco
(5) miembros de la Junta Directiva de la empresa y sus respectivos suplentes, transcurrida que sea
una (1) semana desde la designación del Gerente General definitivo.
e) Realizar una investigación exhaustiva y presentar a la Asamblea Nacional un informe detallado respecto
a la situación de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A., con base en las gestiones e
investigaciones previas de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, en un plazo
de diez (10) días a partir de la instalación formal de la Comisión de Reestructuración.
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Artículo 5. A los treinta días de la designación de los miembros de la Junta Directiva de Monómeros Colombo
Venezolanos S. A., el Gerente General de la empresa conjuntamente con los integrantes de la Junta deberán
presentar a la Asamblea Nacional, un plan preliminar de reestructuración que disponga las primeras medidas a
tomar a fin de enfrentar los desafíos planteados al giro ordinario de los negocios por la pandemia y los efectos
persistentes de las sanciones a que estuvo sometida la empresa durante la época en que fue controlada y
administrada por la dictadura de Nicolás Maduro.
Artículo 6. Las decisiones a que se contrae este Decreto se ejecutarán en conformidad con los Estatutos Sociales
de Monómeros Colombo Venezolanos S. A. cuya última reforme es de fecha 14 de marzo de 2017.
Artículo 7. El Presente Decreto entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Legislativa.
Dado en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2021, Año 211° de la Independencia y 162° de la
Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ
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